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Incremento del Arriendo en Neiva: Qué Dice la Ley 820 y Cómo Hacerlo sin Conflictos

Cuándo procede el reajuste del canon, cuál es el límite legal y cómo notificarlo correctamente a tu inquilino en Neiva sin generar conflictos innecesarios.

📅 Actualizado: Julio 2026⏱️ 12 min de lectura✍️ Por ICDE Inmobiliaria

Uno de los momentos donde más fricción surge entre propietario e inquilino en Neiva es el incremento del arriendo. El propietario quiere ajustar el canon para no perder poder adquisitivo frente a la inflación, y el inquilino quiere claridad sobre cuánto y cuándo puede subir su pago mensual. La buena noticia es que la Ley 820 de 2003 regula este punto de forma bastante precisa, y conocerla evita conflictos innecesarios para ambas partes.

En esta guía te explicamos exactamente qué dice la ley sobre el reajuste del canon, cómo se calcula el incremento y cuál es la forma correcta de comunicarlo a tu inquilino sin generar tensiones. Entender bien estos límites protege tanto al propietario, que puede aplicar el ajuste con total respaldo legal, como al inquilino, que sabe exactamente qué esperar cada año de vigencia del contrato.

Es común encontrar propietarios que aplican incrementos por encima del IPC pensando que "todos lo hacen así en Neiva", o que reajustan el canon antes de cumplirse el año por necesidad económica. Ambas situaciones, aunque comprensibles, carecen de respaldo legal y pueden derivar en un conflicto donde el inquilino tiene toda la razón para negarse a pagar el excedente.

⚡ Dato clave

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el canon de arrendamiento de vivienda urbana solo puede reajustarse una vez cada 12 meses de ejecución del contrato, y el incremento no puede superar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

📅 ¿Cuándo procede el incremento del arriendo?

El reajuste no puede aplicarse en cualquier momento ni a discreción del propietario. La ley exige que hayan transcurrido 12 meses continuos de ejecución del contrato, contados desde la fecha de inicio del arrendamiento o desde el último reajuste realizado. Esto significa que, si tu contrato inició en marzo, el primer incremento solo puede aplicarse a partir del marzo siguiente, y no antes.

📐 ¿Cuánto puedo subir el arriendo?

El límite legal es el IPC del año anterior, certificado oficialmente por el DANE. Este índice mide la variación de precios al consumidor en Colombia durante el año calendario previo, y es la referencia que la ley toma para evitar que el propietario aplique incrementos arbitrarios que superen la inflación real del país.

ElementoQué establece la Ley 820 de 2003
Frecuencia del reajusteUna vez cada 12 meses de ejecución continua del contrato (Art. 20)
Límite del incrementoNo puede superar el IPC del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE
Canon máximo totalNo puede superar el 1% del valor comercial del inmueble (Art. 18)
Relación con el avalúo catastralEl valor comercial usado para el canon no puede exceder el doble del avalúo catastral vigente

Es importante no confundir dos límites distintos que coexisten en la ley: el tope del incremento anual (IPC del año anterior) y el tope del canon total (1% del valor comercial del inmueble). Aunque el reajuste anual esté dentro del IPC, el canon resultante nunca puede superar ese 1% del valor comercial, sin importar cuántos años lleve vigente el contrato.

✉️ Cómo notificar correctamente el incremento a tu inquilino

1

Verifica la fecha de aplicación

Confirma que se hayan cumplido los 12 meses desde el inicio del contrato o desde el último reajuste.

2

Calcula el nuevo canon

Aplica el IPC certificado del año anterior sobre el canon vigente, verificando que el resultado no supere el 1% del valor comercial del inmueble.

3

Notifica por escrito

Aunque el reajuste conforme al IPC opera de pleno derecho si está pactado en el contrato, notificarlo formalmente evita confusiones y deja constancia clara del nuevo valor.

4

Actualiza el registro de pagos

Ajusta el valor a cobrar desde el mes correspondiente, evitando cobrar el incremento de forma retroactiva sin previo aviso.

✅ Checklist antes de aplicar el incremento

⚠️ ¿Qué pasa si el inquilino no acepta el incremento?

Si el reajuste se aplica dentro de los límites legales —IPC del año anterior y respetando el tope del 1% del valor comercial— el inquilino no tiene fundamento legal para negarse a pagarlo, siempre que el contrato incluya la cláusula de reajuste conforme a la Ley 820. La negativa a pagar el nuevo valor puede constituir incumplimiento contractual y, de persistir, dar lugar a las causales de terminación previstas en la ley. Sin embargo, una comunicación clara y anticipada reduce significativamente estos conflictos: la mayoría de las tensiones surgen no porque el inquilino cuestione la ley, sino porque nunca recibió una notificación formal del cambio.

🏆 Administración de inmuebles en Neiva: Evita problemas con el incremento y cobro de arriendos con ICDE

Calcular y aplicar correctamente el incremento anual parece sencillo, pero errores comunes —como reajustar antes de cumplirse los 12 meses, aplicar un porcentaje superior al IPC certificado, o no verificar el tope del 1% del valor comercial— pueden dejar al propietario en una posición legal débil frente al inquilino. Delegar esta gestión en una de las mejores inmobiliarias en Neiva te permite desentenderte por completo de estos trámites.

Con el servicio de administración de inmuebles en Neiva de ICDE, nos encargamos de todo el proceso legal y comercial para proteger tu patrimonio:

Si deseas maximizar la rentabilidad de tu patrimonio sin asumir los riesgos y el desgaste de la autoadministración, contar con un aliado experto en administración de arriendos en Neiva marcará la diferencia. Revisa también nuestro artículo sobre avalúo comercial vs. avalúo catastral en Neiva para entender cómo fijar el valor de tu canon.

Preguntas Frecuentes sobre Incremento y Renovación del Arriendo

¿Cada cuánto puedo subir el arriendo en Neiva?
Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el reajuste del canon solo puede hacerse una vez cada 12 meses de ejecución continua del contrato, contados desde la fecha de inicio o desde el último reajuste.
¿Cuánto puedo subir el arriendo legalmente?
El incremento anual no puede superar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha del reajuste. Cualquier incremento superior a ese porcentaje no tiene respaldo legal.
¿Qué pasa si mi inquilino no acepta el incremento del arriendo?
El reajuste dentro del límite legal (IPC del año anterior) no requiere la aceptación expresa del inquilino: opera de pleno derecho si está pactado en el contrato conforme a la Ley 820. Si el inquilino se niega a pagar el nuevo valor, se considera incumplimiento del contrato y puede dar lugar a las causales de terminación previstas en la ley.
¿Debo notificar por escrito el incremento del canon?
Es una buena práctica hacerlo, aunque el reajuste conforme al IPC opera automáticamente según lo pactado en el contrato. Notificar por escrito con anticipación evita malentendidos y deja constancia clara del nuevo valor y la fecha desde la que aplica.
¿El incremento del arriendo tiene relación con el avalúo catastral?
Indirectamente. El canon total del contrato (no solo el incremento) está topado en el 1% del valor comercial del inmueble, y ese valor comercial no puede superar el doble del avalúo catastral vigente (Art. 18, Ley 820). El reajuste anual debe respetar además el límite del IPC (Art. 20).
¿Puedo subir el arriendo antes de que se cumpla un año del contrato?
No. La Ley 820 de 2003 es clara en que el reajuste solo procede después de 12 meses de ejecución continua del contrato. Un incremento anticipado no tiene respaldo legal y puede ser rechazado por el inquilino.

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